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ULTIMAS NOTICIAS
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Nueva Ambulancia: Con el fin de ampliar y mejorar el servicio de ambulancias, la Cooperativa de Luz y Fuerza y Otros Servicios Publicos de Villa General Belgrano Ltda. ha adquirido una nueva ambulancia Fiat Ducato 0km. Luego de su adaptacion, equipamiento y rotulado, ya se encuentra lista para su utilizacion.
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Medicos: Con la necesidad de independizar los Servicios Asistenciales que brinda nuestra Cooperativa, el 1 de julio se rescindio el contrato de prestacion de Servicios Medicos contraido con la Clinica Privada Belgrano, para poner en marcha un nuevo proyecto donde el gerenciamiento del Servicio de Ambulancias
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Alumbrado Publico en Plaza Jose Hernandez: Luego de dos meses de trabajo, la plaza cuenta con un sistema electrico renovado, con el cableado subterraneo (en reemplazo al anterior) y 34 nuevas luminarias en todo el contorno y senderos interiores del espacio publico.
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ASOCIACIÓN Y CONFORMACIÓN: Las Cooperativas son entidades abiertas a las que se puede ingresar libremente, por decisión personal. Este principio prohíbe todo tipo de discriminación política, religiosa, de raza, sexo, nacionalidad y asegura su condición de organizaciones pluralistas
GOBIERNO DEMOCRÁTICO: Este principio valoriza la condición de la persona otorgando a cada asociado un solo VOTO sea cual fuere el capital aportado.- Reconoce a todos los mismos derechos y les exige iguales obligaciones.- Por eso se dice que las Cooperativas son asociaciones de personas y no de capitales.
INTERES LIMITADO AL CAPITAL: El capital aportado es una herramienta de servicio. Este principio evita la especulación al disponer que si se paga algún interés al capital aportado debe ser de tasa estrictamente limitada.
RETORNO DE EXCEDENTES: Los excedentes que genera la actividad económica pertenecen a quienes contribuyeron a generarlos. Estos excedentes deben devolverse de acuerdo con este principio en proporción a las operaciones que cada asociado haya realizado con la Cooperativa al cabo de un ejercicio anual.
FOMENTO DE LA EDUCACIÓN: También llamado "Regla de Oro" del Cooperativismo, este principio sostiene la vigencia de la doctrina cooperativa, apoya el perfeccionamiento técnico y administrativo del servicio y contribuye al desarrollo cultural; de sus asociados.
INTEGRACIÓN COOPERATIVA: Este principio induce a las Cooperativas a colaborar por todos los medios posibles con otras cooperativas a nivel local, regional, nacional e internacional para servir mejor a los asociados y a las comunidades en lo económico, lo social y en lo personal.-
ORGANIZACIÓN: Las Cooperativas se estructuran conforme con la Ley y el estatuto aprobado en la asamblea constitutiva por los asociados fundadores.- Tanto la ley como el estatuto fijan las funciones y atribuciones de los tres órganos de la cooperativa. Ellos son:
ASAMBLEA: Es el órgano de gobierno compuesto por todos los asociados en pie de igualdad. Se reúne por lo menos una vez al año para considerar la gestión anual y elegir a los miembros de los otros órganos.-
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Es el órgano encargado de la gestión económica y social de la cooperativa. Se compone por un número reducido de asociados que deben informar a la asamblea sobre la labor realizada en el ejercicio.
SINDICATURA: Es el órgano fiscalizador integrado por uno o mas síndicos.- Controla el cumplimiento de la disposiciones de la ley y del estatuto.-
Se basa en los siguientes valores:
. AYUDA MUTUA
. RESPONSABILIDAD
. DEMOCRACIA
. IGUALDAD
. EQUIDAD
. SOLIDARIDAD
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